Resolución 1731/2021
El 12 de octubre, a través de la resolución 1731/2021, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció los requisitos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad ante los Agentes del Seguro de Salud y/o Entidades de Medicina Prepaga, para el período del año 2022.
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad ante los Agentes del Seguro de Salud y/o Entidades de Medicina Prepaga, para el período del año 2022, deberá efectuarse conforme las pautas establecidas en el ANEXO I (IF-2021-92409000-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La conformidad de las prestaciones mencionadas en el artículo 1° deberá prestarse por la persona con discapacidad/familiar responsable/tutor, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el ANEXO II (IF-2021-88686019-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La documentación respaldatoria requerida para la solicitud de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°, podrá ser presentada por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse, a partir del 1° de enero de 2022, las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las prestaciones que se brinden para el período 2022.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.