Resolución ANDis – COVID-19
Compartimos la Resolución nº 60 de la ANDIS publicada en el Boletín.
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades. Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que conforme el ARTICULO 1º de la presente no brindarán prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a disposición de los centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de las viandas
alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente, los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada. Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de la presente serán abonadas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020. Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS, póngase en conocimiento del contenido del presente artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requieran las personas con discapacidad. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a los fines de poner en conocimiento lo dispuesto por el presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial (CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.
ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias, convócase en forma urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201, Pabellón principal, Salón Blanco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que en forma
inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese
Ver resolución completa: RESOL-2020-60-APN-DE#AND